Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.6


Artículo R.6

La División de Catastro Municipal, procederá a la tasación de los inmuebles, teniendo en cuenta las definiciones y parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y cc. de la Ley N° 13.728.

Las tasaciones realizadas, deberán ser enviadas a conocimiento de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 6