VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La División de Catastro Municipal, procederá a la tasación de los inmuebles, teniendo en cuenta las definiciones y parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y cc. de la Ley N° 13.728.
Las tasaciones realizadas, deberán ser enviadas a conocimiento de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 6 |