Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.22


Artículo R.22

Integrado el precio en el plazo pactado, se procederá a la escrituración del inmueble a favor del promitente comprador ante el escribano que éste designe.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 24