Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.40


Artículo R.40

Todos los deudores serán intimados de regularizar su situación con el Municipio. La intimación podrá ser personal o por medio de la prensa Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1