Digesto Departamental

Artículo R.37

Las refinanciaciones dispuestas con anterioridad a esta Resolución, se otorgarán de conformidad a ellas, y serán comunicadas a la Dirección General de Hacienda Municipal.

La Dirección General de Hacienda incorporará las cuotas resultantes de las refinanciaciones acordadas al sistema de Cuentas Personales que se crea.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.38

Los ajustes de montos de cuotas correspondientes se mantendrán de acuerdo a las variaciones del Índice Medio de Salarios de acuerdo a lo aprobado por la Junta Departamental de Maldonado el 11 de Julio de 1997, y con la periodicidad que las normas vigentes establezcan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.39

Las cantidades entregadas al 30 de Abril de 2002 por concepto de cuotas adeudadas no se devengarán multas ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.40

Todos los deudores serán intimados de regularizar su situación con el Municipio. La intimación podrá ser personal o por medio de la prensa Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.41

Dispónese la iniciación de las acciones judiciales pertinentes por incumplimiento de adjudicatarios de soluciones habitacionales de Interés Social de Municipio de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.42

Cuando el incumplimiento que dé mérito a la acción judicial sea por la omisión de construir sobre los terrenos en los plazos establecidos, además del informe de la Dirección General de Promoción Social se acompañará la constancia de la Dirección de Control Edilicio con el detalle del estado de las obras, si las hubiere, y que configura el incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1