VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Los ajustes de montos de cuotas correspondientes se mantendrán de acuerdo a las variaciones del Índice Medio de Salarios de acuerdo a lo aprobado por la Junta Departamental de Maldonado el 11 de Julio de 1997, y con la periodicidad que las normas vigentes establezcan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 | Artículo 1 |