Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.37


Artículo R.37

Las refinanciaciones dispuestas con anterioridad a esta Resolución, se otorgarán de conformidad a ellas, y serán comunicadas a la Dirección General de Hacienda Municipal.

La Dirección General de Hacienda incorporará las cuotas resultantes de las refinanciaciones acordadas al sistema de Cuentas Personales que se crea.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1