Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

Cuando el incumplimiento que dé mérito a la acción judicial sea por la omisión de construir sobre los terrenos en los plazos establecidos, además del informe de la Dirección General de Promoción Social se acompañará la constancia de la Dirección de Control Edilicio con el detalle del estado de las obras, si las hubiere, y que configura el incumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1