Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.16


Artículo R.16

Una vez definido el saldo de precio y el monto de los pagos mensuales, los anticipos o cancelación total antes del plazo fijado, generarán derecho a un descuento del 6% en el valor de cada cuota mensual adelantada.

Las cuotas abonadas con retraso, serán reajustadas por I.P.C. (Índice Precios de Consumo).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 18