Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.35


Artículo R.35

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá exigir a los ocupantes a título precario y revocable, el pago de adelantos de cuotas del precio total de la enajenación. Estos pagos serán mensuales y en la forma que establece esta reglamentación. Las personas que ya tienen otorgada Acta de Ocupación con carácter de precario y revocable, también deberán abonar las cuotas de precio requeridas por la Intendencia. El incumplimiento de los pagos requeridos del precio, será causal de iniciación del trámite de desalojo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1