Digesto Departamental

Artículo R.24

Apruébese el siguiente reglamento y régimen para el cobro de los montos y saldos de cuotas de los precios de viviendas y terrenos con materiales y servicios del Programa de Vivienda de Interés Social del Municipio, que entrará a regir con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2001.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.25

Los deudores de precios de viviendas o terrenos municipales de planes de interés social promovidos por la Intendencia Municipal de Maldonado, abonarán sus pagos por concepto de saldo de precio de los respectivos compromisos de compraventas u otros títulos cualesquiera en dependencias del Municipio de Maldonado o donde éste indique.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 2

Artículo R.26

A los efectos de los artículos precedentes establécese un sistema de Cuentas Personales de cada deudor de cuotas de saldo de precio de compromiso, que será llevada por la Dirección General de Hacienda y comunicado el estado de las mismas a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

Las Cuentas Personales se identificarán por el primer apellido seguido del número de cédula de identidad del titular, manteniéndose así en caso de cambio de éste, aditándole la letra "S" cuando haya sido sucedido a cualquier título en sus derechos. Fuera de este caso, tratándose de un nuevo titular tendrá sus datos individuales.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 3

Artículo R.27

No se podrán efectuar pagos fraccionados inferiores al 20% del importe de cada cuota; ni transcurrir más de 120 días contados desde el vencimiento de la cuota sin abonar ninguna cantidad, en cuyo caso se le tendrá por moroso aplicándole las sanciones correspondientes de multa y cargos.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 4

Artículo R.28

En cada Cuenta Personal deberán consignarse estos datos mínimos:

- Nombres completos y documentos de identidad de los titulares de la cuenta que serán promitentes compradores o a cualquier título;

- Identificación de si se trata de vivienda o terreno, con número, manzana, padrón y barrio o ciudad a la que pertenece;

- Precio total de la compraventa prometida a acto jurídico que lo ligue al bien, e importe inicial de cada cuota mensual, y los adelantos de cuotas que hubiere efectuado al contado.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 5

Artículo R.29

Los estados de cuentas personales cerrarán su ejercicio los días 30 de Abril de cada año.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 6

Artículo R.30

Los adjudicatarios de viviendas o terrenos municipales podrán adelantar el pago de cuotas del precio, o inclusive pagarlos al contado según su conveniencia.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 7

Artículo R.31

Los promitentes compradores que sean funcionarios municipales podrán solicitar ante la Dirección General de hacienda que el importe de su cuota les sea descontado de su sueldo y acreditado a su cuenta personal.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 8

Artículo R.32

Los pagos por el sistema de cuentas personales se podrá realizar en las dependencias centrales de la Comuna y en las Juntas Locales donde en su jurisdicción hayan planes de soluciones habitacionales en ejecución, y /o donde el Ejecutivo Departamental lo indique.

La Administración y contralor del sistema será ejercido por la Dirección General de Hacienda.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 9

Artículo R.33

La autoridad correspondiente de la Dirección General de hacienda confeccionará listados de cuentas personales, su estado y situación de cada una, elevándolo en forma mensual a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 11

Artículo R.34

Producidos atrasos en los pagos, la Sub Dirección general de Salud, Familia y Vivienda determinará un estudio de la situación de la familia morosa, y si socialmente debe ser asistida preventivamente y en su caso, pasará luego los antecedentes para ejecución de la misma.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.35

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá exigir a los ocupantes a título precario y revocable, el pago de adelantos de cuotas del precio total de la enajenación. Estos pagos serán mensuales y en la forma que establece esta reglamentación. Las personas que ya tienen otorgada Acta de Ocupación con carácter de precario y revocable, también deberán abonar las cuotas de precio requeridas por la Intendencia. El incumplimiento de los pagos requeridos del precio, será causal de iniciación del trámite de desalojo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1

Artículo R.36

Los compromisos de compraventa se otorgarán una vez que la Intendencia Municipal de Maldonado lo disponga al comprobar que el ocupante precario  hace buen uso del Inmueble y cumple con los pagos de adelanto del precio, a partir de la integración de más del 50% del mismo.

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Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1