Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

La autoridad correspondiente de la Dirección General de hacienda confeccionará listados de cuentas personales, su estado y situación de cada una, elevándolo en forma mensual a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 11