Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.26


Artículo R.26

A los efectos de los artículos precedentes establécese un sistema de Cuentas Personales de cada deudor de cuotas de saldo de precio de compromiso, que será llevada por la Dirección General de Hacienda y comunicado el estado de las mismas a la Sub Dirección General de Salud, Familia y Vivienda.

Las Cuentas Personales se identificarán por el primer apellido seguido del número de cédula de identidad del titular, manteniéndose así en caso de cambio de éste, aditándole la letra "S" cuando haya sido sucedido a cualquier título en sus derechos. Fuera de este caso, tratándose de un nuevo titular tendrá sus datos individuales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 3