Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.30


Artículo R.30

Los adjudicatarios de viviendas o terrenos municipales podrán adelantar el pago de cuotas del precio, o inclusive pagarlos al contado según su conveniencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 7