Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.36


Artículo R.36

Los compromisos de compraventa se otorgarán una vez que la Intendencia Municipal de Maldonado lo disponga al comprobar que el ocupante precario  hace buen uso del Inmueble y cumple con los pagos de adelanto del precio, a partir de la integración de más del 50% del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1