Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.34


Artículo R.34

Producidos atrasos en los pagos, la Sub Dirección general de Salud, Familia y Vivienda determinará un estudio de la situación de la familia morosa, y si socialmente debe ser asistida preventivamente y en su caso, pasará luego los antecedentes para ejecución de la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 1