VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Producidos atrasos en los pagos, la Sub Dirección general de Salud, Familia y Vivienda determinará un estudio de la situación de la familia morosa, y si socialmente debe ser asistida preventivamente y en su caso, pasará luego los antecedentes para ejecución de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 | Artículo 1 |