Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.28


Artículo R.28

En cada Cuenta Personal deberán consignarse estos datos mínimos:

- Nombres completos y documentos de identidad de los titulares de la cuenta que serán promitentes compradores o a cualquier título;

- Identificación de si se trata de vivienda o terreno, con número, manzana, padrón y barrio o ciudad a la que pertenece;

- Precio total de la compraventa prometida a acto jurídico que lo ligue al bien, e importe inicial de cada cuota mensual, y los adelantos de cuotas que hubiere efectuado al contado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 5