VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los pagos por el sistema de cuentas personales se podrá realizar en las dependencias centrales de la Comuna y en las Juntas Locales donde en su jurisdicción hayan planes de soluciones habitacionales en ejecución, y /o donde el Ejecutivo Departamental lo indique.
La Administración y contralor del sistema será ejercido por la Dirección General de Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 | Artículo 9 |