Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.31


Artículo R.31

Los promitentes compradores que sean funcionarios municipales podrán solicitar ante la Dirección General de hacienda que el importe de su cuota les sea descontado de su sueldo y acreditado a su cuenta personal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 Artículo 8