VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Los promitentes compradores o adjudicatarios, que por su situación especial, estén en condiciones de ampararse en el beneficio indicado en el artículo anterior, deberán concurrir a solicitar la subvención.
El cumplimiento de las condicionantes de amparo temporal, será verificado por asistente social o por el funcionario que la Administración designe.
De otorgarse el beneficio, se concederá en principio por un plazo de seis meses prorrogables, de mantenerse la causal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 15 |