Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.13


Artículo R.13

Los promitentes compradores o adjudicatarios, que por su situación especial, estén en condiciones de  ampararse en el beneficio indicado en el artículo anterior, deberán concurrir a solicitar la subvención.

El cumplimiento de las  condicionantes de amparo temporal, será verificado por asistente social o por el funcionario que la Administración designe.

De otorgarse el beneficio, se concederá en principio  por un plazo de seis meses prorrogables, de mantenerse la causal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 15