VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Definido el precio con los descuentos correspondientes, el saldo se abonará en 120 cuotas mensuales proporcionales al total del ingreso del núcleo familiar, las que no podrán superar el 25 % de dicho ingreso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 11 |