VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior al equivalente al valor de cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones, y tengan a su cargo menores o personas con capacidad diferente, podrán ser subvencionados hasta con el 100 % del valor de las cuotas, mientras dure la causal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 14 |