Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.12


Artículo R.12

Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior al equivalente al valor de cuatro  Bases de Prestaciones y Contribuciones, y tengan a su cargo  menores o personas con capacidad diferente, podrán ser subvencionados hasta con el 100 % del valor de las cuotas, mientras dure la causal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 14