Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.18


Artículo R.18

En todos los casos de abandono de la vivienda antes de transcurridos los diez años establecidos en el artículo anterior, se dispondrá la rescisión unilateral del contrato por parte de la Intendencia, sin derecho a indemnización por ningún concepto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 20