Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.44


Artículo R.44

Que las Cooperativas de Vivienda para aspirar a la compra de tierra con recursos del Fondo Rotatorio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas formalmente como persona jurídica;

b) Pertenecer al Registro correspondiente del MVOTMA;

c) Contar con Instituto de Asistencia Técnica;

d) Estar al día en su documentación, particularmente poseer Certificado de Regularidad expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda;

e) Presentar la oferta por escrito del propietario del terreno;

f) Adjuntar Informe Técnico elaborado por el IAT sobre factibilidad del terreno;

g) Poseer la factibilidad del terreno por parte del MVOTMA;

h) Ofertar un precio acorde con el porcentaje del préstamo posible a la Cooperativa, destinado a la compra de tierra;

i) En caso que el préstamo solicitado sea para trabajos de infraestructura, se deberá detallar el trabajo a realizar y la causa superviniente que impidió incorporar dicho gasto en los planes iniciales de la cooperativa.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 2