Digesto Departamental

Artículo R.43

Créase el Fondo Rotatorio de Vivienda para dar cumplimiento a los objetivos señalados y detallados en el cuerpo de la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 1

Artículo R.44

Que las Cooperativas de Vivienda para aspirar a la compra de tierra con recursos del Fondo Rotatorio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas formalmente como persona jurídica;

b) Pertenecer al Registro correspondiente del MVOTMA;

c) Contar con Instituto de Asistencia Técnica;

d) Estar al día en su documentación, particularmente poseer Certificado de Regularidad expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda;

e) Presentar la oferta por escrito del propietario del terreno;

f) Adjuntar Informe Técnico elaborado por el IAT sobre factibilidad del terreno;

g) Poseer la factibilidad del terreno por parte del MVOTMA;

h) Ofertar un precio acorde con el porcentaje del préstamo posible a la Cooperativa, destinado a la compra de tierra;

i) En caso que el préstamo solicitado sea para trabajos de infraestructura, se deberá detallar el trabajo a realizar y la causa superviniente que impidió incorporar dicho gasto en los planes iniciales de la cooperativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 2

Artículo R.45

El Monto disponible para el Fondo Rotatorio será de hasta un 20% del Rubro "Compra de tierra" del Presupuesto Quinquenal de la Sub Dirección General de Vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 3

Artículo R.46

El procedimiento de adjudicación será mediante la apertura a solicitudes semestralmente, hasta que la capacidad del fondo sea utilizada. En caso de más de una solicitud que cumpla con los requisitos, el procedimiento de adjudicación será por sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6691/2012 de 2012-09-25 Artículo 4