VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Aquellos ocupantes que no revistan la calidad de promitentes compradores ni adjudicatarios de viviendas o terrenos con canasta de materiales, podrán ampararse al decreto 3817, siempre que acrediten un mínimo de permanencia en la vivienda, no inferior a cinco años continuos, y que cumplan con las condiciones requeridas para ser adjudicatarios de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y Jurídico Notarial.
La permanencia anterior, sin vínculo habilitante autorizado por la Intendencia, no genera derecho alguno.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 21 |