Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.7


Artículo R.7

Quienes adhieran al sistema que se reglamenta, deberán manifestar por escrito su conformidad para que se proceda a la tasación del inmueble y para modificar las condiciones contractuales, adjuntando los recaudos originales de los pagos realizados y los correspondientes al impuesto de contribución inmobiliaria. Practicada la tasación y en caso de modificarse las condiciones contractuales, para determinar la deuda se descontarán los pagos realizados por los conceptos señalados precedentemente. En caso que se determine que los pagos realizados sean superiores a la tasación realizada, no se reconocerá crédito fiscal alguno, teniéndose por cancelada la deuda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6129/2008 de 2008-07-28 Artículo 1