Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.15


Artículo R.15

Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas, creada por Decreto 3803 del 12 de Agosto de 2005.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 17