Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.1


Artículo R.1

Los promitentes compradores y adjudicatarios de viviendas y/o terrenos con canasta de materiales, prometidos en venta o adjudicados, en los distintos planes de viviendas implementados  por la Intendencia, que por razones justificadas no han dado cumplimiento a sus obligaciones pecuniarias, previo informe técnico-social,  podrán acordar modificaciones a los  contratos vigentes o celebrar nuevos, en los términos establecidos en el Decreto 3817.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 1