Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.14


Artículo R.14

La mera petición del beneficio, no tendrá carácter absolutorio de la deuda sin resolución expresa que lo otorgue, en la que  se dispondrá qué trabajo comunitario deberán realizar, el o  los integrantes adultos del núcleo familiar.

De no poderse desarrollar actividades comunitarias por imposibilidad física, se requerirá la presentación de certificado médico que lo acredite, sin perjuicio del informe de asistente social.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 16