Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.11


Artículo R.11

De conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 17.856 del 20 de Diciembre de 2004, la referencia como nivel de ingreso realizado al salario mínimo nacional por el artículo 5 del Decreto 3817, debe entenderse como realizada al valor vigente de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la fecha en que deba realizarse el cálculo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 13