VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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De conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 17.856 del 20 de Diciembre de 2004, la referencia como nivel de ingreso realizado al salario mínimo nacional por el artículo 5 del Decreto 3817, debe entenderse como realizada al valor vigente de la Base de Prestaciones y Contribuciones a la fecha en que deba realizarse el cálculo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 13 |