Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.23


Artículo R.23

Dispónese que en todos los planes de vivienda de la Intendencia Municipal de Maldonado, incluido el de viviendas transitorias, existirá un cupo para asignar a mujeres jefas de hogar con hijos e hijas a cargo, víctimas de violencia doméstica, acreditada judicialmente. Dicho cupo será definido para cada programa, en acuerdo entre la Dirección General de Integración y Desarrollo Social y la Oficina de las Mujeres. Previo a resolver acerca de la solicitud, se solicitarán informes a la Oficina de las Mujeres y al equipo técnico de las Divisiones actuantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5218/2008 de 2009-08-07 Artículo 1