Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.20


Artículo R.20

Para ampararse en lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán concurrir a la Intendencia con los medios de prueba que acrediten la antigüedad y justificar la forma de ingreso a la vivienda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 22