Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.3


Artículo R.3

En todos los casos, para habilitar la modificación de las condiciones inicialmente estipuladas, deberá existir  informe técnico de la Comisión Asesora de Regularización, que avale que en cada caso concreto existieron razones que justifican  la falta de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 Artículo 3