VOLUMEN IX
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
En todos los casos, para habilitar la modificación de las condiciones inicialmente estipuladas, deberá existir informe técnico de la Comisión Asesora de Regularización, que avale que en cada caso concreto existieron razones que justifican la falta de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5192/2008 de 2008-06-27 | Artículo 3 |