VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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Contribución Inmobiliaria
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SECCIÓN I | Valores Imponibles - Aforos |
Los valores de la propiedad urbana y suburbana constituyen el asiento del respectivo impuesto de contribución inmobiliaria. Sobre esa base la Intendencia Municipal queda facultada para mantener actualizadas las cédulas catastrales de los respectivos padrones y aprobar las correcciones técnicas que proponga la Dirección Municipal de Catastro con la finalidad de que dichos asientos resulten congruentes con los respectivos valores venales de la propiedad de las distintas zonas del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 | Artículo 19 |
Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 1º de Enero de 2011.
Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los valores imponibles (aforos) para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 para el ejercicio 2012.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 150 |
Cométese a la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas y acordándole la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario.
El valor imponible, fijado conforme a lo preceptuado en el inciso anterior, se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el primero de diciembre o, en su caso, la fecha del acto administrativo que fije el valor imponible conforme al inciso anterior y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.
El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 58 |
SECCIÓN II | Alícuotas - Tasas |
Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 y por un período de cuatro años, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, equivalente al 0,55 % sobre los valores imponibles de dicho tributo y tendrá como destino exclusivo el financiamiento de la instalación e implementación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado.
Ningún inmueble abonará por concepto de este adicional menos de $ 100.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 82 |
Fijase a partir del 1° de enero de 2022, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $3.179
Adicional Impuesto General Municipal: $3.082
Adicional Impuesto de Alumbrado Público: $ 1.525
Adicional de videovigilancia pública $ 162
Tasa de Conservación de Pavimento: $ 1.525
Tasa Forestal UR 0.001 por metro cuadrado.
Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2021.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 80 |
Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos por los Ejercicios 2021 a 2025, de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 81 |
SECCIÓN III | Revaluación de los Inmuebles Urbanos y Suburbanos |
Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a proceder a revaluar la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 53 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 79 |
Cométese a la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas y acordándole la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario.
El valor imponible, fijado conforme a lo preceptuado en el inciso anterior, se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el primero de diciembre o, en su caso, la fecha del acto administrativo que fije el valor imponible conforme al inciso anterior y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.
El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 54 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 79 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 58 |
Una vez que la Dirección de Catastro haya cumplido con la obligación que le impone el Artículo D.70, el ejecutivo comunal determinará las modificaciones de las tasas (alícuotas) necesarias, previa anuencia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 55 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 79 |
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 56 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 79 |
Derogado por Art. 59º Dcto. Dptal. 4036/2021
Facúltase a la Intendencia Municipal a incorporar de oficio, para el cobro de Tributos Inmobiliarios, a las edificaciones que se hubiere verificado que están construidas en inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub urbanas sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, del Artículo 135 del Decreto N° 3622.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 | Artículo 28 |
Para los padrones inmobiliarios de zonas urbanas y suburbanas que se incorporan al régimen tributario al amparo del Artículo 35º del Decreto Nº 3718 y sus modificativos, facúltase al Ejecutivo Departamental a aforar dichos padrones en la misma condición que bajo el régimen de propiedad horizontal. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dando cuenta a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 80 |
Exceptúanse de la disposición anterior y durante el presente período de gobierno las obras que se ejecuten en forma regular al amparo del Decreto Departamental Nº 3941.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 81 |
SECCIÓN IV | Exoneraciones |
UNICA PROPIEDAD
Los sujetos pasivos de tributos inmobiliarios departamentales de inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados anualmente del 50% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general municipal, alumbrado público, y de video vigilancia pública y el 50% de las tasas de conservación de pavimento y forestal, siempre que:
a) Los ingresos del núcleo familiar que habiten el inmueble, no superen las siete Base de Prestaciones y Contribuciones (7 BPC).
b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón.
c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Nº 3695 y concordantes.
En el caso de los jefes de hogar monoparentales, la exoneración parcial antes referida alcanzará el 60%, debiendo cumplirse las restantes condiciones previstas en la presente disposición. A efectos de acceder a dicha exoneración, se entiende por jefe de hogar monoparental a aquella persona que no convive en pareja y que ejerce la tenencia en forma exclusiva del menor o menores de edad con los que cohabita de forma permanente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 | Artículo 27 | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 32 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 61 |
(*) Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) - Artículo 120º Dcto. 3810/06
PROPIEDAD JUBILADOS Y/O PENSIONISTAS
Los inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan única propiedad, sea en exclusividad o en condominio de origen contractual, ganancial o sucesorio, cuyos propietarios habiten efectivamente dicho inmueble, sean jubilados y/o pensionistas, serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, en los siguientes porcentajes y condiciones:
a) en un 100% en caso que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria;
b) en un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria;
c) el beneficio se deberá gestionar de forma anual.
En aquellos inmuebles en que uno de los condóminos tenga la calidad de jubilado o pensionista la exoneración se extenderá a todo el inmueble, en los porcentajes y condiciones establecidos en la presente disposición normativa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03988/2018 de 2018-05-15 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 62 |
TOPE DE AFORO PARA EXONERACIONES JUBILADOS/PENSIONISTAS Y/O UNICA PROPIEDAD
Las exoneraciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 3600 y 1 del Decreto 3283 y ampliatorio 3323 alcanzarán aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos, cuyos aforos no sobrepasen los anónimos vigentes para el ejercicio 1995, actualizados por el incremento que se aplique a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cada localidad en el ejercicio 1996.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 13 |
Nota: La redacción del artículo 6º del Decreto 3600/88 fueron dadas por el artículo 34º del Decreto 3622/90 y artículo 13º de Decreto 3695/95 respectivamente.
SALAS CINEMATOGRAFICAS
Podrán ser exonerados hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria aquellos propietarios o promitentes compradores de inmuebles destinados a la exhibición de espectáculos cinematográficos, siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:
La gestión deberá promoverse antes del 30 de Noviembre del ejercicio anterior al que se promueve la exoneración. La Intendencia Municipal reglamentará la aplicación del presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 14 |
VIVIENDAS DE CARACTER SOCIAL
Exonérase a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y adjudicadas por la Intendencia Departamental de Maldonado, del pago de impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, por el plazo de hasta 10 años, en las siguientes condiciones:
A) cuando la adjudicada, sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma y
B) cuando se encuentren al día en sus obligaciones respecto al pago de las cuotas del precio del respectivo inmueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 139 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 65 |
TERRENOS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL
Exonérase a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y adjudicadas por la Intendencia Departamental de Maldonado, del pago de impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, por el plazo de hasta 10 años, en las siguientes condiciones:
A) cuando la adjudicada, sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma y
B) cuando se encuentren al día en sus obligaciones respecto al pago de las cuotas del precio del respectivo inmueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3734 de 1999-12-03 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 65 |
OFICINAS CONSULARES
Exonérase del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del artículo 32º de la Convención de Viena, sobre Relaciones Consulares, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley Nº 13774 del 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad o debe estar arrendado por el Estado respectivo o el Cónsul, previa acreditación de la documentación correspondiente ante la Intendencia.
Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor. (Art. 143º Dcto 3881)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 143 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 66 |
SOLARES CEDIDOS EN USO
Podrán exonerarse de hasta un 100% del impuesto a los Baldíos y hasta de un 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria aquellos solares cuyos propietarios cedan por un período no menor de 2 años y no Mayor de 4 años el uso de los mismos para ser destinados a espacios de estacionamientos y/o como espacios a parquizar librados al uso público como parte del equipamiento urbano.
En cualquiera de los casos la Intendencia se reserva el derecho de seleccionar los predios que le sean útiles para los usos planteados de lo que dependerá el otorgamiento de la exoneración. Dicha selección requerirá para perfeccionarse la previa anuencia de la Junta Departamental.
En tal sentido, se determinarán las zonas y los centros urbanos que puedan resultar de interés. Asimismo, se reglamentarán mecanismos para revertir las situaciones acordadas entre propietarios e Intendencia para aquellos casos en que el primero justificadamente lo requiere.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 15 |
AFECTADOS POR MEDIDAS CAUTELARES
Exonérase al pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente y del Impuesto del Baldío, a los sujetos pasivos de los mismos, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos afectados por medidas cautelares dictadas en el marco de la Ley Nº 18.038 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3884 de 2011-06-28 | Artículo 1 |
MEVIR
Exonérase a MEVIR del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Tributos que se cobran conjuntamente, de los padrones que sea titular en el Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 131 |
DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES
Exonérase hasta en un cien por ciento la totalidad de impuestos y tasas que integran la planilla de Contribución Inmobiliaria, de los padrones que contengan y exhiban públicamente atracciones culturales y sean propiedad de Instituciones de Derecho Público o Privado, personas Físicas o Jurídicas, siempre y cuando se cumplan los recaudos que se exigen en el presente Decreto. El porcentaje exonerado se calculará en función de la proporción que exista entre el área destinada a estos efectos, y el área total del padrón.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 1 |
Los interesados deberán presentar anualmente antes del 31 de Agosto, solicitud expresa a la Intendencia Municipal de Maldonado, detallando las atracciones culturales y obras de arte que contenga su propiedad. En la solicitud debe de incluirse el plan de actividades culturales a desarrollarse en los meses de alta y baja temporada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 2 |
A los efectos de este Decreto, se entiende por alta temporada el período entre el 1° de Diciembre y la finalización de Semana de Turismo. Se entiende por temporada baja, el período entre el lunes siguiente a la finalización de la Semana de Turismo y el 30 de Noviembre.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 3 |
Los solicitantes deberán declarar en el petitorio, los días y horarios que el público podrá visitar las instalaciones, debiendo como mínimo permanecer abierto según el siguiente detalle:
Temporada Alta: Seis días a la semana, pudiéndose fijar un día libre, y un horario no inferior a las cuatro horas corridas, siendo obligatoria la apertura del local, de las 17 a las 21 horas.
Temporada Baja: Todos los sábados, domingos, y feriados nacionales y de los países limítrofes, siendo obligatoria la apertura del local, de 14 a 18 horas como mínimo. Entre semana deberá permanecer abierto por lo menos un día, siendo obligatoria la apertura entre las 10 y las 15 horas, a los efectos de recibir sin exclusión a las Instituciones de Enseñanza Públicas y Privadas del Departamento, que así lo soliciten.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 4 |
Los solicitantes deberán declarar en el petitorio, que todos los gastos de mantenimiento, vigilancia, personal de toda índole, costos de servicios públicos, impuestos, seguros, etc., que tengan que ver con el o los padrones cuya exoneración se solicita, serán de cargo total del peticionante, no teniendo la Intendencia Municipal de Maldonado ninguna responsabilidad directa ni indirecta sobre los bienes muebles e inmuebles y valores culturales que se exhiben en el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 5 |
Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que facultan a la Intendencia Municipal de Maldonado, siempre que ésta lo considere conveniente, se designe personal especializado Municipal, para que preste funciones en carácter de "Guía Cultural" para Mayor provecho de los visitantes dentro del horario habilitado al público, sin que ello implique por parte de los funcionarios designados ninguna responsabilidad sobre los bienes y valores existentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 6 |
Los solicitantes deberán declarar en el petitorio en forma expresa, que durante los horarios fijados para visita al público, el acceso será completamente libre, no cobrando por ningún concepto para la visita de todas las instalaciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 7 |
Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que expresamente autorizan a la Intendencia Municipal de Maldonado, a publicitar la visita a las instalaciones culturales y a los eventos programados en las mismas. Asimismo los solicitantes autorizan expresamente la utilización de imágenes de sus instalaciones y las obras que se exhiben en las mismas para usos publicitarios en folletos, afiches, prensa escrita, radial, televisiva y cinematográfica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 8 |
Los solicitantes deberán declarar en el petitorio que acceden a la utilización por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, de todas sus instalaciones para la realización de Conferencias, Congresos, Mesas Redondas, Eventos Sociales y Actos de Beneficencia, sin costo alguno para el Municipio, con un máximo de diez reuniones durante temporada alta y un máximo de veinte reuniones durante la temporada baja, debiendo el Municipio comunicar la fecha y horarios de realización de cada reunión con una antelación mínima de treinta días. Serán de cargo del Municipio los gastos que se originen por montaje, acondicionamiento, decoración, ambientación, desmontaje, limpieza, y roturas que se generen por la realización de la reunión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 9 |
La solicitud deberá ser acompañada por certificado notarial de la titularidad del bien a exonerarse y un certificado de libre de deuda municipal, por cada padrón que integre el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 10 |
Como requisito previo a la Resolución Municipal, la solicitud debe de ser elevada e informada favorablemente, sin exclusión, por las Direcciones de Turismo, Cultura, y Hacienda, las que se expedirán en su conjunto en un lapso no Mayor a los treinta días de la fecha de presentación de la solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 11 |
Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, el Ejecutivo Comunal enviará el mensaje de solicitud de anuencia para la exoneración correspondiente a la Junta Departamental, la cual tendrá un plazo perentorio de treinta días para su consideración, cumplido el cual, si el Legislativo no hubiere dictado opinión al respecto, se entenderá por otorgada la mencionada anuencia, pasando a la Intendencia Municipal a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 12 |
La exoneración de tributos a que hace referencia el Artículo 1º, regirá por un año a partir del primero de Enero siguiente al de la aprobación de la solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 13 |
La solicitud presentada por los peticionantes tendrá en todos sus alcances carácter de declaración jurada, la falta de cumplimiento de cualquiera de las declaraciones efectuadas en la solicitud, así como el incumplimiento de cualquier otra Ordenanza Municipal determinará la pérdida inmediata de la exoneración, por la totalidad del período, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. A los efectos de la pérdida de exoneración bastará con la decisión unilateral por parte del Municipio, en resolución fundada por incumplimiento de declaración jurada, quedando efectivizada con la notificación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 14 |
Los padrones que hayan perdido por incumplimiento las exoneraciones previstas en el presente Decreto, no podrán presentar nueva solicitud, hasta transcurridos cinco años de la respectiva resolución.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 | Artículo 15 |
UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal de la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, los adicionales de dicho tributo y las tasas de conservación de pavimento y forestal. Las urbanizaciones de propiedad horizontal (Ley Nº 17.292) podrán exonerar el 50% de los tributos antes referidos, luego de la aprobación del plano definitivo. En ambos casos, la exoneración será hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03992/2018 de 2018-06-26 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 67 | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 21 |
EXONERACION DE UNICO BIEN POR MINUSVALIA DE INTEGRANTE FAMILIAR
Exonérase del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos que se cobren conjuntamente con el mismo, a aquellos inmuebles referidos en el Artículo 34º del Decreto Nº 3622/1990 que sean única propiedad y estén habitados en forma permanente por sus propios dueños y familiares de primer grado, cuando uno de los integrantes de esa familia tenga minusvalía permanente y le impida el acceso al mercado laboral y cuando el núcleo familiar perciba menos de 20 (veinte) BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04003/2018 de 2018-12-04 | Artículo 1 |
"Artículo 2º) Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes,...."
Dispónese que los obligados alcanzados por el artículo 2º que hayan abonado el 100% del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente antes de la promulgación del presente Decreto Departamental, generarán un crédito fiscal por el 50% del importe del tributo inmobiliario pagado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 3 |
La exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria no implica la exoneración de sus adicionales y demás tributos que se cobran conjuntamente, salvo los casos establecidos a texto expreso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 60 |
INMUEBLES DEL ESTADO
Declárase que el Estado y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República gozan de inmunidad impositiva con relación a los impuestos departamentales por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.
Los Organismos del Estado que fueran sujetos pasivos de tributos departamentales, podrán hacer efectivo el pago de los mismos sin multa ni recargos, siempre que exista reciprocidad con la Intendencia respecto a los servicios y/o tributos que ésta debe pagarle a los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 63 |
Estarán exonerados de todos los impuestos y tasas municipales:
Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.
Los clubes sociales, deportivos y culturales con personería jurídica.
Los templos consagrados al culto de diversas religiones.
Los que exonere total o parcialmente por Decreto el Gobierno Departamental.
Las exoneraciones mencionadas comprenden exclusivamente a los inmuebles directamente afectados a dichas actividades.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo64 |
COOPERATIVAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Exonérase a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, en un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el término de cinco años a partir del otorgamiento del permiso de construcción; en las condiciones que se establezcan por reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 71 |
72.1. Los padrones resultantes de un fraccionamiento, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Departamental, podrán exonerar el 100% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de videovigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la ocupación o primera enajenación a cualquier título.
72.2. Para el caso de padrones resultantes de un fraccionamiento, en el perÍodo comprendido entre el año 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Departamental, podrán a partir del 1º de enero de 2022 exonerar el 50% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la ocupación o primera enajenación a cualquier título.
72.3. Podrán ampararse al beneficio los padrones resultantes de fraccionamientos ejecutados en una sola etapa o cuando la etapa tramitada sea superior a 3 hectáreas y tenga realizada la apertura de calles.
72.4. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón con anterioridad al 31 de octubre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo, los que deberán acreditarse fehacientemente por el administrado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 72 |
SECCIÓN V | Incentivos Tributarios |
Contribución Inmobiliaria. Descuento por buen pagador.
La continuidad del pago total en el mes de Enero o Febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio. Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de Febrero, se generará un 1% adicional, hasta un máximo del 8%. La interrupción del pago en el mes de Enero o Febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 | Artículo 6 | |
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 | Artículo 1 |
El incentivo a que hace referencia el artículo precedente, se adicionará a la bonificación que la Intendencia fije para los pagos que se realicen en el mes de Enero. En cambio, el mismo no será de aplicación en aquellos padrones en los que se configure alguna de las restantes causales de exoneración que la Intendencia haya establecido para el impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 | Artículo 7 |
Establécense las siguientes formas para el pago de la Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran conjuntamente con ella:
Vencidos los plazos establecidos se aplicarán las multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 | Artículo 2 |
Para los contribuyentes referidos en el Artículo D.522, numeral 1.1.
a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria será el 31 de diciembre de 2022;
b) conservarán el descuento de buen pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado. (D.76)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 2 |
Los beneficios previstos precedentemente (en los Artículos D.522 y D.523) podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 4 |
SECCIÓN VI | Adicional sistema de videovigilancia pública en el Departamento de Maldonado |
Establécese a partir del 1º de enero de 2021 y por un año, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Su producido se destinará al sistema de videovigilancia pública en el Departamento de Maldonado. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de $ 134 (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro) a valores 2020.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04030/2020 de 2020-11-19 | Artículo 1 |
Establécese a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, un adicional departamental de videovigilancia pública, a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de pesos uruguayos ciento sesenta y dos ($ 162).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 79 |