Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.433


Artículo D.433

Los solicitantes deberán declarar en el petitorio en forma expresa, que durante los horarios fijados para visita al público, el acceso será completamente libre, no cobrando por ningún concepto para la visita de todas las instalaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 7