VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 1º de Enero de 2011.
Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los valores imponibles (aforos) para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 para el ejercicio 2012.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 150 |