Digesto Departamental

Artículo D.63

Los valores de la propiedad urbana y suburbana constituyen el asiento del respectivo impuesto de contribución inmobiliaria. Sobre esa base la Intendencia Municipal queda facultada para mantener actualizadas las cédulas catastrales de los respectivos padrones y aprobar las correcciones técnicas que proponga la Dirección Municipal de Catastro con la finalidad de que dichos asientos resulten congruentes con los respectivos valores venales de la propiedad de las distintas zonas del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 19

Artículo D.64

Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 1º de Enero de 2011.

Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los valores imponibles (aforos) para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 para el ejercicio 2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 150

Artículo D.504

Cométese a la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas y acordándole la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario.

El valor imponible, fijado conforme a lo preceptuado en el inciso anterior, se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el primero de diciembre o, en su caso, la fecha del acto administrativo que fije el valor imponible conforme al inciso anterior y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.

El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 58