Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.504


Artículo D.504

Cométese a la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas y acordándole la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario.

El valor imponible, fijado conforme a lo preceptuado en el inciso anterior, se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el primero de diciembre o, en su caso, la fecha del acto administrativo que fije el valor imponible conforme al inciso anterior y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.

El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 58