Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.63


Artículo D.63

Los valores de la propiedad urbana y suburbana constituyen el asiento del respectivo impuesto de contribución inmobiliaria. Sobre esa base la Intendencia Municipal queda facultada para mantener actualizadas las cédulas catastrales de los respectivos padrones y aprobar las correcciones técnicas que proponga la Dirección Municipal de Catastro con la finalidad de que dichos asientos resulten congruentes con los respectivos valores venales de la propiedad de las distintas zonas del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 19