Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.422


Artículo D.422

TERRENOS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL

Exonérase a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y adjudicadas por la Intendencia Departamental de Maldonado, del pago de impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, por el plazo de hasta 10 años, en las siguientes condiciones:

A) cuando la adjudicada, sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma y

B) cuando se encuentren al día en sus obligaciones respecto al pago de las cuotas del precio del respectivo inmueble.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3734 de 1999-12-03 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 65