Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.441


Artículo D.441

Los padrones que hayan perdido por incumplimiento las exoneraciones previstas en el presente Decreto, no podrán presentar nueva solicitud, hasta transcurridos cinco años de la respectiva resolución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 15