Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.78


Artículo D.78

Establécense las siguientes formas para el pago de la Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran conjuntamente con ella:

  1. Pago anual con bonificación del 6%: plazo hasta el 31 de Enero;
  2. Pago anual sin bonificación ni recargo: plazo hasta el 28 de Febrero;
  3. Los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos, que se cobran conjuntamente, sea inferior a $ 5.000,oo podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:
  • Cuota 1: plazo el 28 de Febrero;
  • Cuota 2: plazo hasta el 31 de Mayo;
  • Cuota 3: plazo hasta el 31 de Agosto;
  • Cuota 4: plazo hasta el 30 de Noviembre.

Vencidos los plazos establecidos se aplicarán las multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 Artículo 2