Digesto Departamental

Artículo D.76

Contribución Inmobiliaria. Descuento por buen pagador.

La continuidad del pago total en el mes de Enero o Febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio. Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de Febrero, se generará un 1% adicional, hasta un máximo del 8%. La interrupción del pago en el mes de Enero o Febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 Artículo 1

Nota 1: Redacción dada por Decreto Departamental 3807/2005.

Nota 2: Ver D.523


Artículo D.77

El incentivo a que hace referencia el artículo precedente, se adicionará a la bonificación que la Intendencia fije para los pagos que se realicen en el mes de Enero. En cambio, el mismo no será de aplicación en aquellos padrones en los que se configure alguna de las restantes causales de exoneración que la Intendencia haya establecido para el impuesto de Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 7

Artículo D.78

Establécense las siguientes formas para el pago de la Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran conjuntamente con ella:

  1. Pago anual con bonificación del 6%: plazo hasta el 31 de Enero;
  2. Pago anual sin bonificación ni recargo: plazo hasta el 28 de Febrero;
  3. Los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos, que se cobran conjuntamente, sea inferior a $ 5.000,oo podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:
  • Cuota 1: plazo el 28 de Febrero;
  • Cuota 2: plazo hasta el 31 de Mayo;
  • Cuota 3: plazo hasta el 31 de Agosto;
  • Cuota 4: plazo hasta el 30 de Noviembre.

Vencidos los plazos establecidos se aplicarán las multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 Artículo 2

Artículo D.523

Para los contribuyentes referidos en el Artículo D.522, numeral 1.1.

a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria será el 31 de diciembre de 2022;

b) conservarán el descuento de buen pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado. (D.76)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 2

Artículo D.540

Los beneficios previstos precedentemente (en los Artículos D.522 y D.523) podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 4