VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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Incentivos Tributarios
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Contribución Inmobiliaria. Descuento por buen pagador.
La continuidad del pago total en el mes de Enero o Febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio. Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de Febrero, se generará un 1% adicional, hasta un máximo del 8%. La interrupción del pago en el mes de Enero o Febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 | Artículo 6 | |
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 | Artículo 1 |
El incentivo a que hace referencia el artículo precedente, se adicionará a la bonificación que la Intendencia fije para los pagos que se realicen en el mes de Enero. En cambio, el mismo no será de aplicación en aquellos padrones en los que se configure alguna de las restantes causales de exoneración que la Intendencia haya establecido para el impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 | Artículo 7 |
Establécense las siguientes formas para el pago de la Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran conjuntamente con ella:
Vencidos los plazos establecidos se aplicarán las multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3807 de 2005-12-21 | Artículo 2 |
Para los contribuyentes referidos en el Artículo D.522, numeral 1.1.
a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria será el 31 de diciembre de 2022;
b) conservarán el descuento de buen pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado. (D.76)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 2 |
Los beneficios previstos precedentemente (en los Artículos D.522 y D.523) podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 4 |