Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.540


Artículo D.540

Los beneficios previstos precedentemente (en los Artículos D.522 y D.523) podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 4