Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.523


Artículo D.523

Para los contribuyentes referidos en el Artículo D.522, numeral 1.1.

a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria será el 31 de diciembre de 2022;

b) conservarán el descuento de buen pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado. (D.76)



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 2