Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.77


Artículo D.77

El incentivo a que hace referencia el artículo precedente, se adicionará a la bonificación que la Intendencia fije para los pagos que se realicen en el mes de Enero. En cambio, el mismo no será de aplicación en aquellos padrones en los que se configure alguna de las restantes causales de exoneración que la Intendencia haya establecido para el impuesto de Contribución Inmobiliaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 7