Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.429


Artículo D.429

A los efectos de este Decreto, se entiende por alta temporada el período entre el 1° de Diciembre y la finalización de Semana de Turismo. Se entiende por temporada baja, el período entre el lunes siguiente a la finalización de la Semana de Turismo y el 30 de Noviembre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 3