Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.438


Artículo D.438

Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, el Ejecutivo Comunal enviará el mensaje de solicitud de anuencia para la exoneración correspondiente a la Junta Departamental, la cual tendrá un plazo perentorio de treinta días para su consideración, cumplido el cual, si el Legislativo no hubiere dictado opinión al respecto, se entenderá por otorgada la mencionada anuencia, pasando a la Intendencia Municipal a sus efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3648 de 1992-01-03 Artículo 12