Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.423


Artículo D.423

OFICINAS CONSULARES

Exonérase del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del artículo 32º de la Convención de Viena, sobre Relaciones Consulares, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley Nº 13774 del 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad o debe estar arrendado por el Estado respectivo o el Cónsul, previa acreditación de la documentación correspondiente ante la Intendencia.

Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor. (Art. 143º Dcto 3881)



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 143
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 66