VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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TOPE DE AFORO PARA EXONERACIONES JUBILADOS/PENSIONISTAS Y/O UNICA PROPIEDAD
Las exoneraciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 3600 y 1 del Decreto 3283 y ampliatorio 3323 alcanzarán aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos, cuyos aforos no sobrepasen los anónimos vigentes para el ejercicio 1995, actualizados por el incremento que se aplique a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cada localidad en el ejercicio 1996.
Nota: La redacción del artículo 6º del Decreto 3600/88 fueron dadas por el artículo 34º del Decreto 3622/90 y artículo 13º de Decreto 3695/95 respectivamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 13 |